Emprendedores: Primer dilema de todo Start up: Que tipo de sociedad me conviene?

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Uno de los problemas recurrentes en los emprendedores, es elegir el tipo societario más conveniente para su Start Up. Qué me conviene más? Cuáles son los pros y contras de cada tipo societario?

En Argentina Virtual los tres socios decidimos, allá por 1998 empezar con el formato de Sociedad de Hecho para luego en el año 2005 mutar a SRL.

Iniciar un negocio como Sociedad de Hecho tiene la ventaja que no es necesario inscribirla y no hay que pagar cánones a Inspección General de Justicia (IGJ). Tampoco se está obligado a presentar estados contables y la inscripción en AFIP es más simple. O sea, lo que todo emprendedor necesita: empezar de la manera más simple hasta saber si el negocio funcionó o no. Pero tiene algunas limitaciones y riesgos y cierta precariedad, aparte de responsabilidad ilimitada y solidaria.

Pasada la etapa fundacional o cuando uno necesita comprar bienes registrables o contratar empleados, es necesario formalizar la relación entre los socios y constituir una SRL o una SA.

Hay sobrada bibliografía donde uno puede encontrar ventajas y desventajas de una SRL y una SA pero nuestra experiencia nos permite destacar las siguientes:

Ventajas principales de la SRL:

  1. La figura del “Socio empleado” para los Socios Gerentes de las SRL es muy poco conocida y nos resultó muy útil por su bajísima carga impositiva. Consiste en que todos los socios de la sociedad se constituyan como Socios Gerentes y que tengan recibo de sueldo como si fuesen empleados pero sin sufrir retenciones ni tener que pagar cargas patronales. Uno es “Socio empleado” y solo se realizan retenciones y aportes para obra social que uno puede recuperar derivando a su propia obra social. Asimismo es más económico aumentarle los sueldos a los socios (La alícuota de Ganancias sube de forma escalonada hasta el 35 %) a que la sociedad gane un peso, pague 35 % de ganancias sobre ese peso que ganó y luego lo distribuya como dividendos teniendo que pagar un 10 % adicional. Esto no se puede hacer en una SA
  2. No hay que pagar canon anual a la IGJ. En una SA si hay que pagarlo

Desventajas principales:

  1. Toda modificación del estatuto debe pasar por IGJ (en las SA con firmar un acta de asamblea es suficiente) y hay que pagar Abogados lo que lo hace engorroso y caro. Por dicho motivo, es conveniente que las designaciones de autoridades se realicen por tiempo ilimitado y no que se deban renovar cada dos años. En las SA se puede hacer un acta de asamblea y listo, sin necesidad de que pase por IGJ
  2. Para vender o ceder cuotas parte también es necesario modificar el estatuto, dificultando la libre movilidad de la titularidad de las cuotas. Las acciones de las SA se pueden vender simplemente asentando el cambio de titularidad en el libro de actas.

Definiciones:

Sociedad de Hecho: Se conoce como sociedad de hecho (SH) a aquella agrupación que no está constituida bajo ningún tipo en particular y que no tiene una instrumentación. Se trata, por lo tanto, de una unión de facto entre dos o más personas para explotar de manera común una actividad comercial”. No es necesario inscribirla y se puede materializar con un simple acuerdo entre partes, el que puede ser optativamente formalizado con un contrato privado.

Sociedad de Responsabilidad Limitada: Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios.

Sociedad Anónima: es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones.

Para mas información
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Referencias:
http://definicion.de/
https://www.wikipedia.org/

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1 comentario en "Emprendedores: Primer dilema de todo Start up: Que tipo de sociedad me conviene?"

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